Facturación Electrónica Obligatoria en España desde el 2024
Prepara tu transición hacia la gestión digital de procesos financieros

La facturación será electrónica
para las transacciones entre empresas (B2B)
a partir de 2024
El pasado 28 de septiembre fue aprobada la Ley 18/2022 que fomenta la creación y el crecimiento de las empresas, gracias a una serie de avances de tipo regulatorio y procedimental. Uno de los objetivos de esta Ley es la lucha contra la morosidad, para lo cual obliga a la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Esta obligación de facturación electrónica de operaciones B2B será efectiva al año de aprobarse el desarrollo reglamentario previsto para este primer trimestre de 2023, de forma escalonada en función del tamaño de empresa.
¿Un lío? Quizá al principio sí, pero es también una oportunidad genial para darle un empujón definitivo a la transición digital: ¡A por esa productividad en tus procesos de gestión comercial, financiera y fiscal!
Calendario de facturación electrónica
Desde primavera de 2024, todos los empresarios y empresas cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, deberán ser capaces de expedir, remitir y recibir sus facturas en formato electrónico.

PRIMAVERA 2024
GRANDES CUENTAS
CN > 8 M€

1er TRIMESTRE 2025
RESTO DE EMPRESAS
CN < 8 M€
Artículo Facturación Electrónica Obligatoria
Descubre todo lo que tienes que saber y está disponible hasta la fecha, en un solo artículo.

UNA TRANSICIÓN SENCILLA HACIA LA FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
La Ley, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022, se complementará con su desarrollo reglamentario esperado antes de finales de marzo de 2023. Mientras tanto, lo que sabemos es que no cambiará nada en cuanto a las obligaciones de contenido, acceso y tiempos de archivado de las facturas. Se añade la obligación de informar a la empresa contraparte del estado o pago efectivo de las facturas.
Lo que sí cambiará en 2025, es que en España y países con facturación electrónica B2B obligatoria, ya no habrá envíos de facturas en PDF sino comunicaciones entre sistemas y programas informáticos o electrónicos a través de plataformas privadas y también públicas para los procesos de contratación B2G. Los formatos y formas de comunicarse son cosas de proveedores tecnológicos. Nosotros nos ocupamos de la tecnología, nuestros clientes, del placer de saber que están en buenas manos, y que la transición será fácil.
Los ejes sobre los cuales se desarrollarán las especificaciones técnicas de la Ley serán:
- Requisitos e información de la factura relativos al pago. Tanto el destinatario de la factura como su emisor deberán proporcionar información sobre los estados de la factura; a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago.
- Requisitos de interconexión e interoperabilidad gratuitas. Las soluciones y plataformas tecnológicas deberán garantizarlas. Además, se revelarán los detalles sobre requisitos a cumplir por empresas como Esker, sobre formatos o lenguajes estandarizados aceptados, seguridad, control y estandarización de sistemas informáticos.
La conformidad legal será nacional e internacional. La reglamentación de cada país está en constante evolución. Será importante estar preparados para un ámbito más amplio, con la mirada puesta hacia la digitalización de otros procesos como los pedidos de compra o de venta, siguiendo el ejemplo de países como Italia.
Sobre el archivado de facturas electrónicas, las empresas tendrán que facilitar gratuitamente copia de las mismas a los clientes que la soliciten durante un plazo de cuatro años desde su emisión. Las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica deben mantener el acceso de los usuarios a sus facturas por medios electrónicos durante 3 años incluso en caso de finalización de contrato o revocación de su consentimiento para recibir facturas electrónicas.
En el desarrollo reglamentario esperado a lo largo de este trimestre se determinarán muchos más detalles. Pero de esto nos ocupamos. ¿Complejidad legal, nacional e internacional? Con nosotros, ninguna.
Podcast facturación electrónica
Descubra nuestro Podcast sobre el Estado actual Global de la Facturación Electrónica,
una visión desde Esker.

¿Qué puedes hacer para anticiparte?
- Persona Block Title:
Prevé los impactos de las leyes y actualizaciones reglamentarias en los sistemas informáticos
Persona Block Text:Utilizar de forma segura los datos de factura obligatorios, en todas las transacciones (B2B nacional e internacional, B2G y B2C, incluyendo el SII del IVA) + elección de la plataforma de envío y recepción de facturas.
- Persona Block Title:
Evita los cuellos de botella
Persona Block Text:Empieza ya a informarte, no lo dejes para cuando la Ley entre en vigor, que los proveedores tecnológicos estarán hasta arriba. Anticipa las adaptaciones a realizar y la formación de tus equipos a la nueva forma de trabajar y a los nuevos entornos y procesos. Acuérdate que este cambio va a impactar a más de un departamento en tu empresa.
- Persona Block Title:
Evita las sanciones
Persona Block Text:Las empresas prestadoras de servicios al público de especial trascendencia económica y otras con elevada facturación que deban tener interlocución telemática con sus clientes o usuarios, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros si no cumplen las obligaciones previstas del artículo 2.1. de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Persona Block Title:
Refuerza las relaciones con proveedores y clientes...y con Hacienda
Persona Block Text:Te conviene llevarte bien con Hacienda pero también con tus clientes, que esperan de ti que estés al día con la facturación, y lo mismo con tus proveedores, que esperan recibir información sobre el pago, conforme con la Ley.
- Persona Block Title:
Todos tus flujos documentales desde un solo entorno
Persona Block Text:¡Nada más fácil que prepararse para 2024 en un solo entorno! Las normativas, tecnologías, necesidades evolucionan. Un solo entorno de trabajo capaz de acompañarte en esta evolución, para todas tus transacciones del presente y futuro, B2B, B2G, B2C, nacionales e internacionales. Una sola plataforma de facturación electrónica en cualquier país del mundo.

El compromiso de Esker para que estés preparado
Esker acompaña a las empresas en su transición hacia la digitalización de sus procesos de gestión, tanto en el aprovisionamiento como en el de las ventas, del pedido hasta el cobro.
En esta perspectiva, nuestra propuesta es un sólo portal para todos los procesos, conforme con la reglamentación nacional e internacional, que por supuesto, incluye las actualizaciones reglamentarias presentes y futuras.
Esker forma parte de varios grupos de trabajo que siguen activamente la actualidad e inciden sobre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para permitir hacer que esta transición sea fácil para nuestros clientes.
Por esto, Esker trabaja cada día para estar tecnológicamente y legalmente conforme con las obligaciones reglamentarias, no solo en España sino en más de 60 países.
¿Por qué elegir Esker para tu transición a la facturación electrónica?
- Actor de la digitalización de procesos financieros presente en el mundo con 14 filiales
- Líder mundial de ambos ciclos Procure-to-Pay (aprovisionamiento) y Order-to-Cash (ventas y cobro)
- Más de 37 años de experiencia, de los cuales más de 20 en el cloud
- Soluciones e-factura conformes a la reglamentación de más de 60 países
- Plataforma Esker certificada ISO 27001
- Miembro activo del Consorcio de Empresas de Tecnología (Conetic), entre otros grupos de trabajo sobre la reglamentación española
- Miembro activo de foros internacionales y europeos sobre reglamentación en materia de facturación electrónica
- Soluciones conectadas a plataformas públicas (Chorus, SDI, FACe, etc...), privadas (Ariba, Coupa, etc.) y redes de interoperabilidad como PEPPOL

No esperes...
Facturación electrónica B2B obligatoria en España: ¡2024, es ya!
La Ley Crea y Crece 2022 va a suponer un cambio radical en la forma de crear, recibir y enviar facturas. Ya no vale un PDF firmado. Este cambio va a impactar a todas empresas y autónomos, a término. Esto puede asustar, pero pronto nos daremos cuenta que será mucho mejor en muchos aspectos, una vez nos hayamos adaptado todos a las nuevas formas de proceder.
Hoy por hoy, sin embargo, estamos todos pendientes de más noticias por parte del Gobierno y el desarrollo de la Ley, con detalles sobre el cómo. De esto nos ocupamos: de estar proactivamente pendientes de esos detalles.
Obligatoria desde principios de 2024 para las más grandes, la nueva Ley de facturación electrónica aparece como el mayor reto de los próximos meses. Es importante prepararse desde ya.
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Preguntas y Respuestas
ARCHIVADO & DATOS DE LAS FACTURAS
¿Las facturas en papel deberán conservarse durante 10 años o ya se podrán tirar?
Desde el momento de entrada en vigor de la nueva Ley de 2022, las facturas ya no se podrán enviar en papel, salvo quizá en un periodo transitorio por definir. Las anteriores a la fecha y otros documentos como pedidos, albaranes, etc, se conservarán durante 10 años en su formato de emisión (papel o electrónico), conforme con la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012) en España, o durante el periodo exigido en las legislaciones de otros países.
¿Seguirá siendo obligatorio el tracking de auditoría? ¿Tiene sentido mantener a nivel local una trazabilidad sobre nuestras transacciones?
Según lo que podemos ver en otros países, en particular Francia que tiene su proceso de transición más detallado, tiene todo el sentido seguir pensando en mantener la trazabilidad en todas nuestras transacciones, más allá de la sóla facturación. Tener una buena visibilidad sobre todo lo ocurrido en el ciclo de la transacción, sea de cara al aprovisionamiento o de cara al cliente, se mantiene como un elemento vital para el control de los flujos de gestión. Esta funcionalidad de tracking de auditoría es uno de los puntos fuertes de la plataforma de Esker. Por otro lado, si bien el Gobierno recibirá la información del pago (estado de factura) y la información fiscal obligatoria de la factura, el documento original será conservado como valor probatorio en archivos locales.
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FISCAL DE LAS FACTURAS
Ley Crea y Crece & Reglamento sobre requisitos de sistemas de facturación y estandarización de registros de facturación
En sinergia con lo que dispone la Ley de Creación y Crecimiento de empresas sobre la facturación electrónica, está desarrollándose otro Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Los contribuyentes del IS y del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación, deberán adaptarlos y tenerlos operativos a partir del 1 de enero de 2024. El objetivo es que la información de facturación a la Administración Tributaria se haga en fu formato original, sin alteraciones en los registros. Para ello, se incorporarán a los registros la huella o "hash" del registro anterior y el momento en el que se genera cada registro de facturación, además de firmarse electrónicamente. Si los contribuyentes remiten a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, íntegra, automática, consecutiva e instantánea todos los registros de facturación generados por sistemas informáticos que cumplan los requisitos, se consideran como "sistemas de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU" y no necesitarán firmar electrónicamente los registros.
¿Se mantiene el Suministro Inmediato de Información del IVA?
Sí, la información para la Administración Tributaria en principio seguirá remitiéndose por el SII. En el futuro, el Reglamento apunta a la posible integración de los registros de facturación generados y remitidos a la Administración por los “Sistemas VERI*FACTU"”, en el contenido del libro registro de facturas emitidas referido en el Reglamento del IVA y de los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, referidos en el Reglamento del IRPF (empresarios y profesionales). Y los destinatarios podrán descargar la información de esas facturas recibidas, para integrarla en sus libros registros. La Ley Crea y Crece se centra en la digitalización del flujo de información comercial que va del proveedor al cliente, donde se trasmite la factura, separándolo del flujo de información fiscal y de la fecha del pago a remitir a la Administración según un modelo descentralizado (a diferencia de otros países como Portugal o el TicketBAI del País Vasco que también seguirá funcionando en su ámbito de aplicación).
POSICIONAMIENTO ESKER
Esker propone ser operador de digitalización para todo tipo de intercambio entre empresas. ¿Qué significa?
Esker ha desarrollado desde hace muchos años, una plataforma única que contiene la capacidad de emitir y recibir todo tipo de documentos digitales, con una enorme capacidad de interoperabilidad con plataformas estatales y privadas del mundo. Esker se siente preparado para asumir cualquier exigencia de formato y transmisión de información electrónica de cara a la próxima entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, ofreciendo la misma plataforma para la gestión de la emisión y recepción de facturas y otra documentación que corresponda a las operaciones comerciales.
¿Si ya soy cliente Esker será más fácil la adaptación a la nueva Ley ?
Claro :) gracias a nuestra experiencia global en situaciones similares a España en otros países, las soluciones de Esker soportan ya algunas de las funcionalidades esperadas. Por otra parte, Esker está ya conectado con plataformas como FACe desde 2015, Chorus Pro en Francia desde 2016, SDI en Italia, entre otras plataformas estatales.
En espera de la publicación de texto sobre el desarrollo de la Ley Crea y Crece, gracias a las reuniones con círculos de expertos que mantenemos de forma regular, estamos anticipando varios escenarios de desarrollo para construir una solución "Reforma B2B 2024 Ready” que limitará y anticipará los esfuerzos de implementación para Esker y sus clientes, cuando llegue el momento de la entrada en vigor (campos obligatorios, formatos comunes, lenguajes, interoperabilidad, etc.).
¿Esker está certificada ISO 27001?
Sí, la plataforma Esker ya está certificada ISO 27001 y estamos preparados para el proceso de acreditación que probablemente exigirá el Gobierno, sobre la seguridad de la información y de las transmisiones y el cumplimiento de requisitos de tipo operativo.
¿El módulo de Facturas de Esker nos permitirá recibir facturas estructuradas además de PDF?
No se sabe qué formatos serán soportados pero PDF dejará de ser un formato válido en la relación entre empresas obligadas a la facturación electrónica. En todo caso, la solución de facturación de proveedores de Esker le permitirá recibir facturas electrónicas de cualquier país, y la de facturación a clientes, enviar facturas a cualquier país conforme con la legislación española y de cualquier país de destino. Esker trabaja actualmente sobre los desarrollos necesarios para soportar todas las conexiones posibles en varios portales estatales y privados como es el caso de Francia que tiene los mismos plazos que España, con un modelo parecido, y en otros países. No obstante, cada caso será estudiado en función de la situación de cada empresa. Un comercial te atenderá con mucho gusto y estudiará tu contexto particular.
Soy cliente Esker: ¿Podré beneficiarme de ser proyecto piloto?
Seguramente. Si España sigue el modelo francés, cuyo Gobierno fiscal ofrece a las empresas un periodo para presentar su candidatura a ser proyecto piloto, será nuestro deber el acompañar a las empresas clientes que desean ser pioneras. Nos permitirá probar que todo funciona, y para ello los pilotos se beneficiarán de condiciones muy favorables. Por otra parte, prevemos que el Gobierno español nos otorgarán a las empresas proveedoras una fase de test, un mes o dos antes de la entrada en vigor de la Ley.
METODOLOGÍA & SEGUIMIENTO
¿Con quién contactar para ayudarnos a hacer un diagnóstico?
Puedes contactar (a través nuestro) con una Consultora como KPMG o Accenture, que tiene capacidad Fiscal y Consultoría para proporcionarte una visión completa sobre los impactos de la reforma (IVA, Procesos, Tecnología y Organización).
¿Esker propone un seguimiento para la implementación de la Ley en todas sus etapas hasta su entrada en vigor? (situación, proyecto, etc.)?
Sí, contáctanos a través de esta web o mediante tu responsable de cuenta. En función de tu situación, te ayudaremos directamente o te pondremos en contacto con alguno de nuestros Partners Consultores como KPMG, Accenture, EY o PWC, para acompañarte en esa adaptación.
FORMATOS / CONTENIDO/ ESTADOS DE LAS FACTURAS
¿Como comprador, estaré obligado a recibir facturas en varios formatos según el proveedor?
Según lo que avanza el Gobierno, la plataforma del proveedor y la del comprador deberán estar interconectadas y asegurar la interoperabilidad de formatos de facturas de modo que un proveedor pueda elegir una única plataforma para facturar a todos sus clientes. Pero tendremos más detalles sobre la cuestión a lo largo de este primer trimestre.
¿Sabemos algo sobre los formatos de las facturas?
No. Sin embargo, sabemos que el formato será estructurado tipo XML y no será un formato único, probablemente se aceptará una lista de aquellos basados en estándares internacionales de mayor uso en España como, por ejemplo, UBL, CII, PEPPOL, EDIFACT o Facturae que las empresas lo utilizan en su relación con las AAPP y también en el ámbito B2B.
¿A qué se refiere la Ley Crea y Crece con que el destinatario y emisor deben proporcionar información sobre los estados de la factura?
Significa que, en un flujo de información diferente al envío de la factura, a los x días se deberá informar a la contraparte de la fecha del pago efectivo. Sin embargo, puede incluirse también información sobre otros estados de la factura a los que no obliga la Ley pero muy necesarios para el ahorro de costes y eficiencia en los procesos empresariales. Está por determinar si el deber de informar del pago recaerá en el cliente o en el proveedor.
¿Sabemos ya si la nomenclatura y contenido de las e-facturas van a sufrir cambios?
La reglamentación no cambia en este aspecto. Al menos, nada en la información recibida habla de ello. El Reglamento de Facturación determina que cada factura tiene un número y que no debe haber una ruptura en la secuencia, así como el contenido mínimo de las facturas. Las empresas que ya han implementado facturación electrónica e incluyen datos de comerciales en las facturas (números de pedidos, referencias de centro de costes, etc.) podrán seguir manteniéndolos, porque permiten ahorrar costes de gestión en las empresas. Solo se modificarán aspectos del Reglamento como el concepto de factura electrónica según la nueva Ley o el actual requerimiento de su aceptación por parte del receptor
En el Reglamento sobre los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de los registros de facturación, establece que las facturas a generar por los sistemas que cumplan dichos requisitos, deberán incluir:
1.º Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR» a efectos de la posible transmisión de información a la Administración Tributaria por parte del receptor.
2.º La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» solo en caso de que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Administración Tributaria.
Los controles dentro de la plataforma Esker incluyen un vínculo con el pedido de compra o de venta para comprobar la veracidad de la factura?
Sí, la solución de digitalización de facturas de proveedores y de clientes de Esker a día de hoy, permite desde una factura, comprobar el pedido de compra o de venta correspondiente para verificar que lo que se ha pedido corresponde a lo que se ha facturado. Dentro de la solución saltan alertas para indicar al usuario posibles diferencias o anomalías.
¿Los albaranes y pedidos que forman parte de los documentos son tocados por la nueva reforma?
No, pero tendrás que seguir alimentando tu pista de auditoría para tener el control sobre toda la transacción. Será importante conservarlos.
OPERATIVA ENTRE EMPRESAS Y OPERADORES TECNOLÓGICOS
¿Qué modelo de funcionamiento tendrá la facturación electrónica obligatoria B2B en España?
Será un modelo de intercambio de facturas descentralizado a través de operadores tecnológicos certificados. Por una parte, no será un modelo de clearance o sello por el que la Administración valida la factura antes de ser remitida al cliente, como ocurre en el TicketBAI vasco o en otros países, aunque sí se planteará un cierto reporte en relación al pago de las facturas. Por otra parte, tampoco se impondrá, como se ha hecho en otros países, una sola plataforma pública por la que pasen todas las fracturas electrónicas sino que se tendrá en cuenta las que ya existen privadas y públicas.
¿En qué consistirá la adaptación de las empresas que ya facturan electrónicamente?
Estas empresas tienen ya mucho camino ganado, sobre todo si trabajan con formatos de facturas basados en estándares globales. La implementación dependerá del punto de partida y del grado de integración deseado y cada uno asocia unos costes diferentes. El reto es para los operadores tecnológicos, que deben cumplir con los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago. Así como asegurar la interoperabilidad y seguridad, control y estandarización para la interconexión entre sus plataformas. En el ámbito de la gestión, las empresas tendrán que manejar la información de pagos individualizados por factura.
Las soluciones y plataformas tecnológicas de operadores de facturación deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. ¿Qué significa?
Se establece la gratuidad para que unas plataformas no se escuden en un precio para denegar la interconexión a otras plataformas o no permitir la interoperabilidad de formatos, porque el modelo español se basa en que la gran mayoría de las plataformas estén interconectadas entre sí. La regulación no toca lo relativo al coste del servicio de los operadores tecnológicos hacia sus clientes.
¿Cómo se hará la recepción de facturas de otras empresas?
Lo que sabemos hasta el momento es que cada empresa identificará en un directorio público su punto de recepción de facturas, por tanto, la plataforma de recepción de facturas con la que trabajan (puede ser única o no, según decida). Además, tendrá que hacer públicas las especificaciones sobre cómo desea recibir las facturas (información comercial que quiere recibir), para que le puedan llegar las facturas no solo desde su plataforma sino desde otras de cualquier proveedor. Se pretende que cualquier proveedor pueda, si quiere, utilizar una única plataforma y de igual modo, pueda hacerlo la empresa cliente.
¿Y cómo operar simultáneamente con empresas españolas obligadas a la facturación electrónica y las que no lo están?
En el directorio de plataformas o puntos de recepción de facturas, durante los años 2024 y 2025 se tendrá también que incluir la información sobre cuál de los dos plazos de implementación de la facturación obligatoria se encuentra cada empresa. No obstante, las empresas que facturan menos de 8 millones de euros anuales podrán apuntarse voluntariamente en el directorio desde el año 2024 como receptoras de facturas electrónicas.
¿Seguirán existiendo portales web a los que subir los datos de las facturas?
Cuando el sistema de facturación electrónica obligatoria en España está implementado a parir del año 2025, cada empresa tendrá su plataforma y los portales van a quedar obsoletos. Si bien es cierto que, mientras haya empresas españolas en 2024 y empresas clientes de otros países que no facturen electrónicamente, se seguirán utilizando portales cuando sea necesario y en ese sentido, se seguirá operando como hasta ahora.
MULTI-DOCUMENTOS
¿Los controles dentro de la plataforma Esker incluyen un vínculo con el pedido de compra o de venta para comprobar la veracidad de la factura?
Sí, la solución de digitalización de facturas de proveedores y de clientes de Esker a día de hoy, permite desde una factura, comprobar el pedido de compra o de venta correspondiente para verificar que lo que se ha pedido corresponde a lo que se ha facturado. Dentro de la solución saltan alertas para indicar al usuario posibles diferencias o anomalías.
¿Los albaranes y pedidos que forman parte de los documentos son tocados por la nueva reforma?
No, pero tendrás que seguir alimentando tu pista de auditoría para tener el control sobre toda la transacción. Será importante conservarlos.
OTRAS PREGUNTAS
¿8 millones de facturación, cifra consolidada a nivel grupo o a nivel de entidad? ¿A qué periodo se refiere?
El criterio de tamaño por facturación de empresa se refiere a nivel de la entidad jurídica y no de grupo.
Se refiere a la facturación que la empresa haya aprobado en las cuentas anuales de 2022 o, en su defecto, las últimas cuentas anuales aprobadas
¿Será capaz la Administración Pública de gestionar tantos datos en 2024?
¡Así esperamos! Lo que podemos decir, es que se está preparando desde ya algunos meses.
¿La reforma va a suponer la eliminación de puestos de trabajo en la función financiera?
No, pensamos que esta reforma dará a la función financiera una productividad y una visibilidad como nunca antes. Ahora bien, su trabajo diario será impactado inevitablemente por los métodos de trabajo cambiados, más digitalizados.
¿El fin de soluciones OCR?
No, pensamos que las facturas necesitarán ser leídas por las diferentes capas técnicas de los portales.
¿Cuál es la reglamentación en otros países de la Unión Europea?
La reglamentación sobre facturación electrónica no es igual en todos los países de la UE. Actualmente, en muchos es obligatoria la factura electrónica en procesos de contratación B2G y este hecho ha fomentado también su uso voluntario en el ámbito B2B. Italia es el pionero que extiende la obligación de la facturación electrónica a todos los ámbitos B2G, B2B y B2C. Desde 2023 hasta 2026, además de España, Polonia, Francia y Rumanía irán implantando gradualmente esa obligatoriedad, así como Serbia. Bélgica también tiene intención de hacerlo en los próximos años. Para ver algunos ejemplos: Italia, Alemania, Portugal.
Los estados miembros no pueden imponer a otros la facturación electrónica obligatoria, solo puede hacerlo la Comisión Europea. En esta línea, se aprobó el 8 de diciembre de 2022, una propuesta de Directiva: VAT in Digital Age, con varias medidas para modernizar el sistema del IVA y hacer frente al fraude intracomunitario. Con este sistema, será obligatoria la factura electrónica entre empresas bajo un estándar común en transacciones transfronterizas dentro de la UE, que incluye y unifica las transacciones B2C allí donde se aplique. Asimismo, se introduce una notificación digital en tiempo real de información a la administración tributaria nacional a efectos del IVA (similar al SII). Y finalmente, se crea un registro único europeo para el IVA.
¿Y en otros países del mundo es obligatoria la factura electrónica?
La extensión de la facturación electrónica es una realidad en muchos países de los diversos continentes. Por ejemplo, en Latinoamérica, Brasil tiene el sistema de facturación más consolidado incluso a nivel global y es obligatorio emitir facturas electrónicas en todos los ámbitos. En Estados Unidos hay diversas normativas, sistemas y plataformas de facturación electrónica en un entorno muy digitalizado. En Asia, India está en proceso de generalizar la facturación electrónica y en China es obligatorio emitir factura electrónica solo para nuevos contribuyentes en los ámbitos B2C y B2B. En África, la falta de infraestructuras dificulta el uso de la factura electrónica, pero está muy extendida, por ejemplo, en Sudáfrica, Túnez o Egipto, donde es obligatoria en el B2B. La tendencia internacional es que la facturación electrónica de aquí a pocos años sea obligatoria en los ámbitos B2B e incluso B2C y no solamente en el B2G.
¿Se sancionará el incumplimiento de la Ley Crea y Crece?
Desde el Gobierno se hará el seguimiento del nivel de implantación durante los dos años previstos, por si en algún momento es necesario dar algún plazo más, sobre todo a las pymes. Quizá se establezca algún sistema de disciplina operativa para incumplimientos de los operadores de las plataformas de facturación a la interconexión con otras.
Hasta que no tengamos más información sobre el desarrollo, ¿qué más da anticiparse?
La anticipación desde YA te permitirá:
- Prever los impactos en tus sistemas de información: recuperar los datos obligatorios, potencialmente necesarios para todas tus transacciones (B2B internacional, B2G y B2C incluido) + elegir una buena plataforma de envío y recepción.
- Evitar los cuellos de botella : es bueno empezar a informarte desde ya sobre la reforma y las soluciones disponibles, sabiendo que llegado 2024 todos los proveedores estaremos a tope. Anticipar la adaptación de las nuevas herramientas, informar a los usuarios y acostumbrarles a trabajar en modo digital desde un portal como el de Esker para seguir todo el proceso de gestión con los clientes y/o los proveedores. Coordinar a nivel interno. Evitar las sanciones futuras.
- Mantener buenas relaciones con la administración fiscal y tus clientes (que esperan que tus sistemas estén al día para que te paguen) y tambien tus proveedores (que sabrán que has recibido su factura y esperarán su pago a tiempo).
- Optimizar tus procesos actuales estando listo para 2024 con la elección acertada de una sola solución para tus necesidades de gestión presente y del futuro. Una sola plataforma capaz de acompañarte en la gestión de tus transacciones B2B nacionales e internacionales, B2G y B2C, capaz también de enviar facturas conformes con la legislación de más de 60 países y de remitir a la Administración la información fiscal de los registros de facturación.
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