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La facturación electrónica en la gestión tributaria: ¿Estás preparado para el cambio?

22/07/2023
Esker Ibérica

Las novedades regulatorias que afectan a la facturación electrónica en España pueden generar inquietud: ¿Conllevarán cambios en la gestión tributaria de empresas y profesionales? ¿Supondrán para ellos una mayor fiscalización?

Contenido

  1. ¿Cómo se integra la facturación electrónica con los sistemas de declaración de impuestos?
  2. Ley Crea y Crece y su desarrollo reglamentario

  3. Propuesta de Directiva VAT in Digital Age (ViDA)

  4. ¿Qué ventajas fiscales ofrece la facturación electrónica para tu empresa?

  5. Ejemplos de usos de la factura electrónica para el control tributario en el mundo

 

¿Cómo se integra la facturación electrónica con los sistemas de declaración de impuestos?

En primer lugar, veamos cómo abordan las diversas propuestas normativas que están en curso la relación entre facturación electrónica y gestión de impuestos.

Ley Crea y Crece y su desarrollo reglamentario

Los objetivos de esta Ley en lo referente a la factura electrónica, se ciñen al ámbito mercantil: atajar la morosidad comercial e impulsar la digitalización de pymes y profesionales. Por tanto, no introduce cambios en la gestión tributaria del IVA mediante procedimientos electrónicos.

Si bien, el borrador de la Ley publicado el 15/06/2023 prevé que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cree y gestione una Solución Pública de Facturación Electrónica para:

  • Ser la plataforma gratuita de la AEAT para el intercambio de facturas B2B. La AEAT también desarrollará una aplicación o formulario gratuito para que pymes y profesionales puedan generar facturas electrónicas.
  • Ser un repositorio de todas las facturas electrónicas intercambiadas en el ámbito B2B (Business to Business) en formato Facturae.
  •  Recibir de los destinatarios de las facturas electrónicas, los reportes de información sobre los estados obligatorios: aceptación/rechazo y pago efectivo completo (y sus fechas) y sobre retrasos en el pago o impago de facturas que haga cualquier empresa o profesional de forma voluntaria.
  • Recibir la información del pago efectivo completo de las empresas. Para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros será obligatorio 1 año después de la publicación del Reglamento. Para las empresas con una facturación inferior a esa cifra, 2 años después de la publicación del Reglamento y para los profesionales, 3 años después. Está por determinar la forma de remitir esa información a la AEAT.

De este modo, la AEAT podrá extraer información estadística y enviarla al nuevo Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y al MINECO con fines mercantiles: monitorizar los plazos de pago y el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial. El incumplimiento de esos plazos no se sancionará, pero impedirá el acceso a subvenciones y penalizará en las contrataciones públicas.

Sin embargo, aunque la AEAT no use la información para el control fiscal, sí tendrá acceso a todas las facturas electrónicas intercambiadas en el B2B con los NIF del expedidor y del destinatario de cada una.

Propuesta de Directiva VAT in Digital Age (ViDA)

Otro proyecto sobre facturación electrónica obligatoria y gestión tributaria es la propuesta de Directiva VAT in Digital Age de la Comisión Europea aprobada el 08/12/2022. Sus objetivos son evitar el fraude en operaciones intracomunitarias y la armonización y modernización del sistema del IVA europeo. También hará obligatoria la factura electrónica en transacciones intracomunitarias B2B bajo el estándar europeo u otros interoperables, incluyendo y unificando las facturas electrónicas B2C allí donde sean obligatorias.

Asimismo, se introducirá una notificación digital en tiempo real de información a la administración tributaria nacional, a efectos del IVA, dos días después de emitir la factura de esas transacciones. Con ello, se creará una única base central en Europa para intercambiar información sobre el IVA en operaciones intracomunitarias entre los Estados miembros, que sustituirá al actual sistema.

En consecuencia, la necesaria adaptación a corto plazo de los sistemas empresariales deberá tener en cuenta los requerimientos que impondrá la Directiva previsiblemente para 2028 (aunque puede que se retrase un año como se hace mención aquí).

¿Qué ventajas fiscales ofrece la facturación electrónica para tu empresa?

Sin duda, la facturación electrónica ofrece muchas ventajas desde la óptica del negocio, pero también desde el punto de vista fiscal:

  • Hacer más fácil, transparente e inmediato el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ejemplo, el proyecto de sistemas VeriFactu permitirá una conexión sencilla y eficiente entre los ciudadanos y la Administración y unificar en ciertos aspectos la gestión de impuestos del IVA e IRPF.
  • Mejorar la calidad de la información del reporting fiscal, pues la automatización minimiza los errores y dificulta el fraude. Con ello, se reducen posibles inspecciones y sanciones.
  • Garantizar la integridad y autenticidad de la información de las facturas (con sistemas de encriptación y firma electrónica) y, por tanto, de la información transmitida a la AEAT.
  • Aporta un entorno empresarial más seguro e información confiable, lo que facilita la gestión financiera y las auditorías internas o externas.

Ejemplos de usos de la factura electrónica para el control tributario en el mundo

Hemos visto que el Sistema español de facturación electrónica que propone la Ley Crea y Crece no sigue un modelo de “Clearance” mediante “márchamo” o sello que valida la factura, sino que persigue un control exhaustivo de la información fiscal (referido como CTC, Continuous Transaction Control en los foros de factura electrónica).

Sin embargo, en Italia la autoridad fiscal gestiona un modelo centralizado de facturación electrónica (Sistema di Interscambio - SdI). Las facturas electrónicas pasan por la plataforma central del gobierno para su validación previa, antes de enviarlas a los destinatarios.

En Portugal, las empresas deben realizar la declaración electrónica de facturas, documentos de transporte y movimientos contables en formato XML (sistema SAF-T). Los sistemas de facturación y contabilidad electrónica y los documentos de transporte deben estar certificados y auditados por la Dirección General de Impuestos (DGCI).

Un último ejemplo es el sistema de facturación electrónica de México, máximo exponente de uso de la factura electrónica para el control tributario. De hecho, la factura electrónica se denomina “Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)” y debe llevar una segunda firma electrónica (timbre) de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) acreditado por la autoridad fiscal. El PAC timbra cada factura tras validar su contenido y estructura, otorgándole así validez fiscal, y reporta el documento en línea a la autoridad fiscal para que ésta lo ponga a disposición del emisor y del receptor en su buzón tributario.

 

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